lunes, 8 de agosto de 2016



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El SAPI transferido Ministerio del Poder Popular de la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
Con sorpresa hemos visto que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) ha pasado a ser parte de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología de conformidad el Decreto Presidencial 2.383 del 22 de julio de 2016 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.249 de la misma fecha, que puso en vigencia el Reglamento Orgánico de este despacho. El artículo 32 de este instrumento prevé que el SAPI es un servicio desconcentrado del Ministerio, a los efectos del ejercicio del "control correspondiente". Hasta esa fecha y desde su fundación el SAPI formó parte en las mismas condiciones del Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio.
Fue creado este servicio autónomo mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; y entró en funcionamiento el 1° de mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98, permitiendo integrar en un solo organismo la actuación que debe tener la Administración Pública para garantizar la obtención y defensa de los denominados Derechos de Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derecho de Autor), los cuales son de incuestionable naturaleza privada aceptado esto último por todos los países que suscribieron el Acuerdo de Marrakech que constituyó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y entró en vigencia en 1994. Su adscripción al Ministerio de Industria y Comercio en Venezuela no fue un capricho, por cuanto estos derechos de propiedad intelectual se incorporaron como un tema más del comercio internacional precisamente a raíz de dicho acuerdo internacional. Por ello el anexo 1C de este último constituye un convenio específico sobre la materia. Nos referimos al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, ADPIC por su acrónimo en español o TRIP´s en inglés, que resulta una suerte de código sobre sobre estos derechos y los estándares mínimos de protección y defensa que deben establecer sobre cada categoría de estos los países miembros de la OMC en sus leyes internas. Venezuela era parte de la Comunidad Andina para ese momento y trabajó duro con el resto de países integrantes de este esquema de integración (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) para contar con una legislación común en la materia la que perdimos al dejar la CAN por una decisión que obedeció a razones políticas y no comerciales (http://astudillogomez.blogspot.com/)
No conocemos las razones que llevaron a este cambio de adscripción del SAPI, presumimos que por la parte de promover la obtención de invenciones y creaciones en general lo cual es el objetivo de estos derechos especiales, pero como en mi condición de Director fundador del mismo en 1997 consideramos que si en el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tienen previsto impulsar una necesaria nueva ley de Propiedad Industrial para derogar la de 1955 y trabajar en ello conjuntamente con la Asamblea Nacional, bienvenido sea el cambio.
Francisco Astudillo
08 de agosto de 2016

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